ARBITRAJE
En el caso de controversias futuras que pudieran derivarse de un contrato, las partes incluyen una cláusula de arbitraje en el contrato. Una controversia existente puede someterse a arbitraje mediante un acuerdo de sometimiento entre las partes.
El convenio arbitral es el acuerdo entre las partes por el que designan de mutuo acuerdo el número de árbitros que resolverá la controversia y los requisitos que deberán reunir, el lugar e idioma del arbitraje, el derecho aplicable al fondo del asunto, y el procedimiento por el que se regirá el arbitraje, pudiendo someterse al reglamento arbitral de alguna de las numerosas cortes arbitrales existentes en España y en el extranjero, o establecerse ad hoc por ellas mismas. Este convenio puede incluirse en el clausulado del contrato que regule las relaciones entre las partes, o suscribirse una vez que surja la controversia.
A diferencia de la mediación, una parte no puede retirarse unilateralmente de un proceso de arbitraje, si hubiera una clausula o después de un acuerdo de sometimiento.
Características principales del arbitraje podríamos mencionar las siguientes:
1. Rapidez, frente a un procedimiento judicial que ya en una única instancia resulta largo y tortuoso, contra las sentencias dictadas por los jueces en primera instancia se pueden presentar sucesivos recursos, lo que hace que esto procedimientos puedan llegar a eternizarse. El arbitraje sin embargo, ofrece un método rápido y flexible basado en la autonomía de la voluntad de las partes, que deciden cómo y cuándo resolverlo.
2. Especialización, la complejidad que alcanzan en multitud de ocasiones las controversias surgidas de las relaciones con clientes y proveedores requiere de árbitros cualificados que conozcan el sector y su problemática, y que tengan la formación adecuada para para resolver la controversia.
3. Confidencialidad, a diferencia de las resoluciones judiciales que son públicas, las partes pueden pactar la confidencialidad de todo cuanto se trate bajo el paraguas de un procedimiento arbitral.
El arbitraje protege específicamente la confidencialidad de la existencia del arbitraje, las divulgaciones realizadas durante dicho proceso.
Las partes se comprometen a ejecutar el laudo del tribunal arbitral sin demora. Los laudos internacionales son ejecutados por los tribunales nacionales en virtud de la, que sólo permite denegar la ejecución del laudo en un número limitado de excepciones. Puede consultarse una lista de los más de 140 Estados parte en la Convención de Nueva
En España el arbitraje está regulado por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre cuyo principal criterio inspirador como dispone su exposición de motivos es el de basar el régimen jurídico español del arbitraje en la Ley Modelo elaborada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, de 21 de junio de 1985.
¿ El laudo dictado en un arbitraje goza de reconocimiento y es ejecutable mediante el procedimiento sencillo, en cualquier país del mundo miembro de la Convención de Nueva York de 1.958, entre los que se encuentra España.