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COMPLIANCE

CÓMO SE INICIA LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS EMPRESAS JURÍDICAS. Con la entrada de la Ley orgánica 5/2010, que modificó la Ley orgánica 10/1995 del Código penal, para acabar con el principio de “societas delinquere non potest” es decir “ las personas jurídicas no pueden delinquir” y otorgan la responsabilidad penal a las mismas para poder perseguir y condenar las actividades delictivas cometidas tanto por los empleados, como por los órganos de administración y dirección pertenecientes a la corporación y a los terceros que tuviesen cualquier tipo de relación con ellos.

Dicha ley entró vigor mediante la Ley orgánica 1/2015, de 30 de Marzo, que modificó a la anteriormente mencionada L.O. 5/2010, el legislador apuesta por la continuidad de la responsabilidad penal de las personas jurídicas y el resto de personas que se encuentran en relación con la misma, pero esta vez surge la necesidad de implantar programas de cumplimiento normativo en las personas jurídicas), con objeto de conseguir probar ante el mercado empresarial, la actuación acorde a la ley, de las personas jurídicas, la posible atenuación o exención de una futura posible responsabilidad criminal en la que se trate de condenar a la persona jurídica, evitar irregularidades por un compromiso creado con la empresa por parte de todos los participantes y poder conocer sus propios riesgos y establecer medidas de control.

Nosotros como profesionales del derecho le ofrecemos en una sucesión de servicios basados en prevención, gestión, supervisión y control de todos los aspectos del cumplimiento normativo que requiere la persona jurídica para alcanzar el máximo desarrollo de su actividad en su empresa, cumpliendo con la normativa vigente en materia de la responsabilidad penal regulado en el código penal, pudiendo quedar la empresa exonerada totalmente o atenuar los riesgos.

QUÉ HACER PARA QUE NO CORRA RIESGOS TU EMPRESA.

Protegemos su empresa, reduciendo los riesgos penales y/o legales, y de reputación. Adopte las medidas basadas en sus riesgos para cumplir con las exigencias legales. Gran parte de su riesgo organizacional recae en terceras personas.

Evite que le puedan sancionar con:

Desde la multa,
Disolución persona jurídica.
Suspensión de las actividades.
Clausura de locales.
Prohibición de realizar unas actividades.
Inhabilitación para la solicitud de subvenciones y ayudas públicas,
intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores,

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