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OFRECEMOS SOLUCIONES DONDE OTROS VEN PROBLEMAS

ARBITRAJE

El arbitraje es un método de resolución de conflictos basado en la autonomía de la voluntad de las partes, por el que uno o varios terceros designados por ellas directamente o siguiendo el procedimiento establecido en el convenio arbitral suscrito entre ambas, resuelve la controversia surgidas en aquellas materias de su libre disposición.

En el caso de controversias futuras que pudieran derivarse de un contrato, las partes incluyen una cláusula de arbitraje en el contrato. Una controversia existente puede someterse a arbitraje mediante un acuerdo de sometimiento entre las partes.

El convenio arbitral es el acuerdo entre las partes por el que designan de mutuo acuerdo el número de árbitros que resolverá la controversia y los requisitos que deberán reunir, el lugar e idioma del arbitraje, el derecho aplicable al fondo del asunto, y el procedimiento por el que se regirá el arbitraje, pudiendo someterse al reglamento arbitral de alguna de las numerosas cortes arbitrales existentes en España y en el extranjero, o establecerse ad hoc por ellas mismas. Este convenio puede incluirse en el clausulado del contrato que regule las relaciones entre las partes, o suscribirse una vez que surja la controversia.

A diferencia de la mediación, una parte no puede retirarse unilateralmente de un proceso de arbitraje, si hubiera una clausula o después de un acuerdo de sometimiento.

Características principales del arbitraje podríamos mencionar las siguientes:

1.    Rapidez, frente a un procedimiento judicial que ya en una única instancia resulta largo y tortuoso, contra las sentencias dictadas por los jueces en primera instancia se pueden presentar sucesivos recursos, lo que hace que esto procedimientos puedan llegar a eternizarse. El arbitraje sin embargo, ofrece un método rápido y flexible basado en la autonomía de la voluntad de las partes, que deciden cómo y cuándo resolverlo.

2.    Especialización, la complejidad que alcanzan en multitud de ocasiones las controversias surgidas de las relaciones con clientes y proveedores requiere de árbitros cualificados que conozcan el sector y su problemática, y que tengan la formación adecuada para para resolver la controversia.

3.    Confidencialidad, a diferencia de las resoluciones judiciales que son públicas, las partes pueden pactar la confidencialidad de todo cuanto se trate bajo el paraguas de un procedimiento arbitral.

El arbitraje protege específicamente la confidencialidad de la existencia del arbitraje, las divulgaciones realizadas durante dicho proceso.

Las partes se comprometen a ejecutar el laudo del tribunal arbitral sin demora. Los laudos internacionales son ejecutados por los tribunales nacionales en virtud de la, que sólo permite denegar la ejecución del laudo en un número limitado de excepciones. Puede consultarse una lista de los más de 140 Estados parte en la Convención de Nueva

En España el arbitraje está regulado por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre cuyo principal criterio inspirador como dispone su exposición de motivos es el de basar el régimen jurídico español del arbitraje en la Ley Modelo elaborada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, de 21 de junio de 1985.

¿ El laudo dictado en un arbitraje goza de reconocimiento y es ejecutable mediante el procedimiento sencillo, en cualquier país del mundo miembro de la Convención de Nueva York de 1.958, entre los que se encuentra España.

MEDIACIÓN

La Mediación es un sistema de resolución de conflictos por el cual son las propias partes las que consiguen poner fin al litigio mediante un acuerdo adoptado tras un proceso de negociación, en el seno del cual, el mediador o mediadores únicamente intentarán aproximar posiciones o incluso proponer el acuerdo, pero, en ningún caso decidir ni imponer una solución del conflicto, decisión que corresponde únicamente a las partes. . La finalidad de este recurso es que el pleito no alcance la instancia judicial, resolviéndolo antes a partir de un convenio entre las partes.

La imparcialidad y la neutralidad del mediador; la confidencialidad del proceso; y la comunicación entre las partes son algunas de las bases de la mediación. Gracias a este recurso, las partes pueden acercar sus posiciones y alcanzar un consenso que permita finalizar el altercado.

Existen distintas clases de mediación según cada legislación. En algunos países se distingue entre la mediación familiar, la mediación laboral, la mediación civil y la mediación mercantil, por ejemplo. En otros se diferencia entre la mediación voluntaria y la mediación obligatoria.

Ventajas

Las ventajas de la mediación se resumen en:

  1. Uno de los principales beneficios radica en que, son los propios implicados en el conflicto quienes tienen la herramienta de crear un acuerdo que se ajuste a sus necesidades.
  2. Es flexible porque permite varios formatos: presencia o no de abogados, sesiones privadas o conjuntas, etc.
  3. Es informal porque sólo se requiere que las partes acudan de manera voluntaria, que se traten con respeto y que sigan las pautas que les marcan los mediadores.
  4. Es un método que proporciona resultados mucho más rápidos que la vía judicial, además de ser bastante más económico.
  5. Al alcanzar acuerdos que benefician a ambas partes, estos perduran en el tiempo, evitando problemas en el futuro.
  6. Es un medio que permite que los protagonistas del problema se desahoguen y puedan expresar cómo se han sentido.
  7. Es rápido porque en pocas sesiones las partes pueden llegar a un acuerdo ajustado a sus intereses y necesidades.
  8. La Mediación a diferencia de los casos que se resuelven en los juzgados, son completamente confidenciales, por lo que permite un mayor nivel de intimidad.
  9. La Mediación permite que las relaciones interpersonales no se deterioren tanto como en un proceso judicial, evitando así el desgaste emocional que supone acudir al Juzgado.
  10. El acuerdo es obtenido por las partes, nunca es impuesto por un tercero. No hay ganadores y perdedores.
  11. Es económico porque con la mediación se evitan los gastos inherentes a una prolongada tramitación judicial, consecuencia del enfrentamiento de las partes.

COMPLIANCE

CÓMO SE INICIA LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS EMPRESAS JURÍDICAS Con la entrada de la Ley orgánica 5/2010, que modificó la Ley orgánica 10/1995 del Código penal, para acabar con el principio de “societas delinquere non potest” es decir “ las personas jurídicas no pueden delinquir” y otorgan la responsabilidad penal a las mismas para poder perseguir y condenar las actividades delictivas cometidas tanto por los empleados, como por los órganos de administración y dirección pertenecientes a la corporación y a los terceros que tuviesen cualquier tipo de relación con ellos.

Dicha ley entró vigor mediante la Ley orgánica 1/2015, de 30 de Marzo, que modificó a la anteriormente mencionada L.O. 5/2010, el legislador apuesta por la continuidad de la responsabilidad penal de las personas jurídicas y el resto de personas que se encuentran en relación con la misma, pero esta vez surge la necesidad de implantar programas de cumplimiento normativo en las personas jurídicas), con objeto de conseguir probar ante el mercado empresarial, la actuación acorde a la ley, de las personas jurídicas, la posible atenuación o exención de una futura posible responsabilidad criminal en la que se trate de condenar a la persona jurídica, evitar irregularidades por un compromiso creado con la empresa por parte de todos los participantes y poder conocer sus propios riesgos y establecer medidas de control.

Nosotros como profesionales del derecho le ofrecemos en una sucesión de servicios basados en prevención, gestión, supervisión y control de todos los aspectos del cumplimiento normativo que requiere la persona jurídica para alcanzar el máximo desarrollo de su actividad en su empresa, cumpliendo con la normativa vigente en materia de la responsabilidad penal regulado en el código penal, pudiendo quedar la empresa exonerada totalmente o atenuar los riesgos.

QUÉ HACER PARA QUE NO CORRA RIESGOS TU EMPRESA.

Protegemos su empresa, reduciendo los riesgos penales y/o legales, y de reputación. Adopte las medidas basadas en sus riesgos para cumplir con las exigencias legales. Gran parte de su riesgo organizacional recae en terceras personas.

Evite que le puedan sancionar con:

Desde la multa,
Disolución persona jurídica.
Suspensión de las actividades.
Clausura de locales.
Prohibición de realizar unas actividades.
Inhabilitación para la solicitud de subvenciones y ayudas públicas,
intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores,

Preguntas frecuentes

se refiere al conjunto de medidas y procedimientos que las empresas implementan para garantizar que sus actividades se ajusten a las leyes, normativas y estándares éticos aplicables. El objetivo es prevenir o minimizar los riesgos legales, financieros, reputacionales y operativos.

El cumplimiento normativo o compliance es el conjunto de acciones y medidas que una empresa o organización adopta para asegurar que sus operaciones se ajustan a las leyes, regulaciones y normas aplicables.

La responsabilidad de garantizar el cumplimiento normativo recae en los directivos y el equipo de gestión

Para implementar un programa de cumplimiento normativo, es necesario llevar a cabo un análisis de riesgos y establecer políticas y procedimientos claros que aseguren el cumplimiento de las leyes y normas aplicables.

El cumplimiento normativo es importante porque ayuda a las empresas y organizaciones a evitar riesgos legales, financieros y reputacionales. Además, puede mejorar la confianza y credibilidad de los clientes, inversores y otros stakeholders.

El cumplimiento normativo puede abarcar diversas áreas, tales como: cumplimiento legal, seguridad de la información, protección de datos personales, prevención de la corrupción, prevención del blanqueo de capitales, entre otras.

Las consecuencias pueden ser graves y pueden incluir sanciones, multas, demandas judiciales, daño a la reputación de la empresa u organización, y en algunos casos incluso la pérdida de la licencia para operar.

Los empleados pueden contribuir al cumplimiento normativo en su lugar de trabajo siguiendo las políticas y procedimientos establecidos, participando en la formación y capacitación, informando cualquier irregularidad o incumplimiento y colaborando en las auditorías internas.

FASES para la preparación del COMPLIANCE para su empresa.

Está compuesta de 7 fases.

FASE 1.  Nombramiento del COMPLIANCE.

 1.1. Constitución de la figura del Compliance o un comité de supervisión y control de los delitos en la empresa ( art. 31 BIS 2º 2ª).  

 
       1.1.1. Se constituirá en la empresa la figura del compliance o comité de vigilancia y control, que será el responsable del cumplimiento de la normativa en la empresa. Entre sus funciones está la de la creación de la gestión del Plan de Prevención de Delitos de la empresa.

 La Ley establece que en las empresas de pequeñas dimensiones las funciones de supervisión y control es decir el Compliance, puede ser asumido por el órgano de administración. Se entiende por empresa de pequeñas dimensiones aquellas que estén autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

La constitución de la figura de Compliance  debe  realizarse mediante junta de accionistas de la compañía, otorgándole los poderes autónomos e iniciativa para el desarrollo de sus funciones , según lo que regula el art. 31 bis 2.2ª.  


FASE 2.  Elaboración de la Prevención de Riesgos Penales  de la Empresa. 

2.1. Análisis de los riesgos penales que puedan afectar a la empresa. Art. 31 bis 5.1.

   2.1.1. Riesgos generales de cualquier empresa. 

   2.1.2. Riesgos específicos del sector de la empresa. 


2.2. Identificación de procesos. 

   2.2.1. Obtención de las políticas y manuales de procedimientos que hayan en las empresas. 

En el supuesto que no los hubiera, la empresa deberá preparar algunos, con nuestro asesoramiento si fuera preciso.


2.3. Elaboración del Plan de Prevención de Delitos de la Empresa (Art. 31 bis 5.1)

      2.3.1 Elaboración del P.P.D.E. mediante la información recibida por la dirección de la Empresa. 

2.4. Identificación de los controles existentes en la compañía. 

FASE 3. Estudio de modelo de gestión para la implantación del Plan de Prevención de Delitos de Empresa. 

 3.1. Estudio del  modelo de gestión de los recursos financieros necesarios establecidos en la Ley (Art. 31 bis 5.3)

La Ley indica que “Dispondrán de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de delitos que deben ser prevenidos”


FASE 4.  Asesoramiento al cliente para la elaboración de los protocolos de actuación y  Planes de Conducta. (Art. 31 bis 5.2)

4.1.Asesoramiento al cliente en la elaboración de un código de conducta o protocolo de actuación, en un documento que recoja los valores que el cliente quiere para su compañía.

4.2. En el supuesto que el cliente ya disponga de un código de conducta o protocolo de actuación, se revisará y modificará, si procede el documento.


FASE 5.  Establecimiento de un sistema disciplinario y canales de denuncia. (Art. 31 bis 5.4 y 5.5)

5.1. Creación de canales de denuncia. Dicho artículo indica “Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención”

El artículo 31 bis 5.4 del Código Penal, configura los canales de denuncia como un requisito fundamental para apreciar la eficacia de los sistemas de compliance. Estos canales podrán ser los que la empresa crea necesarios, y podrán ser anónimos o confidenciales. ( Buzón o email respectivamente)

5.2. Creación de un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo que será implantado por la empresa.

FASE 6.  La  impartición de la formación / información a los trabajadores (Art. 31 bis 5.4)

6.1.Asesorar y/ o Impartir la formación necesaria para que el personal de la empresa conozca la obligación  del seguimiento y control del cumplimiento del código penal relacionado con la empresa. 

La formación se podrá impartir  según disponibilidad organizativa de la empresa, realizándolos en una en dos o en tres sesiones. Todo el personal contratado por la empresa deberá recibir esta formación.


FASE 7.  Seguimiento y control del Plan de Prevención de los Delitos de la Empresa. (Art.31 bis 5.6)

7.1. Establecer la forma de seguimiento y el control de la correcta aplicación del Plan de Prevención de Delitos de la Empresa.

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